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Parte de viajero obligatorio

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El 2 de diciembre ha entrado en vigor el Parte de Viajero obligatorio regulado por el Real Decreto 933/2021 que nos obliga a los establecimientos de hospedaje a recabar la siguiente información:

Información del viajero:

  • Nombre y apellidos
  • Sexo
  • Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE) y número
  • Nacionalidad.
  • Fecha de nacimiento.
  • Lugar de residencia habitual y dirección completa
  • Teléfono fijo / móvil
  • Correo electrónico.
  • Número de viajeros.
  • Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).

Detalles de la reserva y transacción:

a) Datos del contrato: número de referencia y firmas

b) Datos de la ejecución del contrato.

– Fecha de y hora de entrada.

– Fecha y hora de salida.

Datos del establecimiento o empresa:

  • Nombre comercial, CIF o NIF, dirección​​, teléfono, mail, web…

Datos del pago.

– Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…).

– Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.

– Titular del medio de pago.

– Fecha de caducidad de la tarjeta.

– Fecha del pago.

La información debe registrarse en la plataforma SES.Hospedajes, un sistema desarrollado por el Ministerio del Interior​, garantizando la protección de datos.

El Real Decreto 933/2021, publicado en el BOE, establece las bases para registrar y reportar información sobre viajeros a través de sistemas electrónicos habilitados por el Ministerio del Interior. Este decreto busca reforzar la seguridad ciudadana, previniendo actividades ilícitas como el crimen organizado y el terrorismo.

Te agradecemos tu colaboración y te damos las gracias de antemano.

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